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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 198
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 198
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Artículo 198    (No vigente*)
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Artículo 198

Artículo 198.—Direcciones actualizadas. Este asiento se origina en virtud de reporte presentado por el notario según requerimiento legal al efecto. Comprende tanto la dirección oficial de su casa de habitación como la de su despacho. Esta última corresponde al lugar para la ejecución de las normas respecto de la fiscalización. A excepción de los notarios consulares, el notario, de conformidad con las normas respectivas, sólo podrá tener una oficina abierta en Costa Rica.


 

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