Artículo 198
Artículo 198.—Direcciones actualizadas. Este asiento se origina
en virtud de reporte presentado por el notario según requerimiento legal al
efecto. Comprende tanto la dirección oficial de su casa de habitación como la
de su despacho. Esta última corresponde al lugar para la ejecución de las
normas respecto de la fiscalización. A excepción de los notarios consulares, el
notario, de conformidad con las normas respectivas, sólo podrá tener una
oficina abierta en Costa Rica.
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