UNA PUBLICACIÓN
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(Esta norma fue derogada por el artículo
122 del de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial,
aprobados mediante sesión N° 6 del 13 de marzo del 2013)
Al ser las quince horas del día dos de mayo del dos mil siete, de
conformidad con la jurisprudencia constitucional; las normas relativas al
seguimiento en materia de control interno; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 del 11
de marzo del 2002; el Reglamento sobre Programas de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites dentro de la Administración
Pública, Decreto Ejecutivo número 33678-MP-MEIC publicado en La Gaceta 69 día
10 de abril del 2007, y con el ejercicio de las competencias que la ley le
otorga a esta Dirección, se procede a emitir los lineamientos para el ejercicio
y control del servicio notarial.
LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO
Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL
TÍTULO I:
Principios
CAPÍTULO I
Principios éticos
Artículo
1º— Obligación de servicio y rogación. Brindar el servicio, salvo excusa
justa, moral o legal. El servicio está cimentado en la rogación, de manera que
el notario público1 no podrá autorizar actos contrarios a este
principio. El arraigo del notario a una oficina abierta al público consolida el
hecho de que, en materia notarial, no existe intermediación alguna.
NOTA DE SINALEVI: La adición realizada a este artículo por
resolución N° 740 del 9 de mayo de 2008, quedó sin
efecto, al dejarse sin efecto esta última por resolución N°
1196 del 25 de julio de 2008, por lo cual el artículo recobra el texto que
tenía antes de dicha reforma.
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