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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 19
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.—Contenido del servicio. De conformidad con los alcances del notariado, el notario, por ley, está autorizado para:

a. Brindar asesoría jurídico notarial.

b. Confeccionar, autorizar e inscribir instrumentos públicos.

c. Autenticar firmas y huellas digitales.

d. Expedir certificaciones notariales.

e. Tramitar asuntos de la competencia judicial no contenciosa.

f.  Realizar traducciones.

g. Cualquier otra labor que le asigne la ley.


 

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