Artículo 19
Artículo 19.—Contenido del servicio. De conformidad con los
alcances del notariado, el notario, por ley, está autorizado para:
a. Brindar asesoría jurídico
notarial.
b. Confeccionar, autorizar e
inscribir instrumentos públicos.
c. Autenticar firmas y huellas
digitales.
d. Expedir certificaciones
notariales.
e. Tramitar asuntos de la
competencia judicial no contenciosa.
f. Realizar traducciones.
g. Cualquier otra labor que le
asigne la ley.
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