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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 199
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 199
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Artículo 199    (No vigente*)
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Artículo 199

Artículo 199.—Asientos de fiscalización. Todos los asientos registrales notariales que se originen en el proceso de fiscalización, deberán tener su respaldo en un informe de los funcionarios que realizaron la fiscalización. No podrán ser objeto de variación alguna y podrán anotarse marginalmente. Son certificables a requerimiento del interesado o de instituciones que así lo soliciten.


 

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