Artículo 199
Artículo 199.—Asientos de fiscalización. Todos los asientos
registrales notariales que se originen en el proceso de fiscalización, deberán
tener su respaldo en un informe de los funcionarios que realizaron la
fiscalización. No podrán ser objeto de variación alguna y podrán anotarse
marginalmente. Son certificables a requerimiento del interesado o de
instituciones que así lo soliciten.
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