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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 200
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 200
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Artículo 200    (No vigente*)
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Artículo 200

Artículo 200.—Entrega de tomos de protocolo. Este asiento contendrá: el número de tomo autorizado, la serie y número del papel de protocolo, de los folios que contenga y cualquier otra observación pertinente. Está unido a la razón de apertura del protocolo; misma que es consignada previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Estar autorizado para ser y ejercer como notario.

b. Encontrarse al día en las cotizaciones al fondo de garantía.

c. Constatación de que el volumen anterior haya sido depositado en el Archivo Notarial, en caso de encontrarse en trámite de reposición, en la que conste resolución concediendo la autorización para continuar asentando instrumentos en el protocolo.

d. Impresión del sello blanco en cada uno de los folios que componen el tomo, cancelación del respectivo timbre fiscal y registro de la firma.


 

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