Artículo 201
Artículo 201.—Reposiciones totales o parciales de tomos o folios de
protocolo. La información que conforma el asiento respecto de reposiciones
de protocolo, contendrá el número de expediente y el tipo de reposición del que
se trate, con indicación de si se autoriza a seguir asentando instrumentos en el
protocolo. Este asiento tiene efectos permanentes, puede ser objeto de
anotaciones marginales en el caso de que en el transcurso de las diligencias se
detecte alguna anomalía que amerite denuncia, o bien que aparezca el tomo o
folio por reponer, así como los términos en los que concluye ese proceso.
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