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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 201
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 201
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Artículo 201    (No vigente*)
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Artículo 201

Artículo 201.—Reposiciones totales o parciales de tomos o folios de protocolo. La información que conforma el asiento respecto de reposiciones de protocolo, contendrá el número de expediente y el tipo de reposición del que se trate, con indicación de si se autoriza a seguir asentando instrumentos en el protocolo. Este asiento tiene efectos permanentes, puede ser objeto de anotaciones marginales en el caso de que en el transcurso de las diligencias se detecte alguna anomalía que amerite denuncia, o bien que aparezca el tomo o folio por reponer, así como los términos en los que concluye ese proceso.


 

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