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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 202
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 202
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Artículo 202    (No vigente*)
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Artículo 202

Artículo 202.—Firmas. Los asientos relativos a firmas de notarios están conformados por:

a. Las firmas que en forma personal y obtenida a nivel material se han registrado ante la DNN.

b. Digitalmente cuando exista la posibilidad.

c. Aquellas que de conformidad con los avances tecnológicos se llegaren a determinar.

De pleno derecho, todas las firmas de los notarios inscritos antes de la vigencia del CN actual, conforman ese registro de firmas, mismas que deben actualizarse ante esta Dirección. La conservación y custodia del registro físico de firmas de los notarios corresponde al Archivo de la DNN.


 

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