Artículo 202
Artículo 202.—Firmas. Los asientos relativos a firmas de
notarios están conformados por:
a. Las firmas que en forma
personal y obtenida a nivel material se han registrado ante la DNN.
b. Digitalmente cuando exista la
posibilidad.
c. Aquellas que de conformidad
con los avances tecnológicos se llegaren a determinar.
De pleno derecho, todas las firmas de los notarios inscritos antes de
la vigencia del CN actual, conforman ese registro de firmas, mismas que deben actualizarse
ante esta Dirección. La conservación y custodia del registro físico de firmas
de los notarios corresponde al Archivo de la DNN.
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