Artículo 204
Artículo 204.—Fondo de garantía. La base de datos de la Operadora del Fondo de
Garantía es fuente de consulta para la verificación de que el notario se
encuentra al día en sus cotizaciones, con el fin de determinar tanto la
autorización de la entrega de protocolos, como las solicitudes de
autenticaciones de firma de los notarios, emisión de certificaciones o cualquier
otro trámite administrativo.
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