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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 204
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 204
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Artículo 204    (No vigente*)
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Artículo 204

Artículo 204.—Fondo de garantía. La base de datos de la Operadora del Fondo de Garantía es fuente de consulta para la verificación de que el notario se encuentra al día en sus cotizaciones, con el fin de determinar tanto la autorización de la entrega de protocolos, como las solicitudes de autenticaciones de firma de los notarios, emisión de certificaciones o cualquier otro trámite administrativo.


 

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