Artículo 205
Artículo 205.—Asientos derivados de peticiones expresas del notario.
Estos asientos se originan de información proveniente del mismo notario. Están
referidos a:
a. Salidas y entradas al país.
b. Cambio de dirección de la notaría,
así como de los números telefónicos, de facsímil, correo electrónico o apartado
postal si los tuviera.
c. Cambio de la dirección de su
domicilio y del número telefónico.
d. Cese voluntario.
e. Pérdida de sello blanco y
papel de seguridad.
f. Especialidad en Derecho
Notarial y Registral.
g. Recertificación.
h. Cualquier otro que a criterio
de la DNN sea
procedente.
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