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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 205
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 205
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Artículo 205    (No vigente*)
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Artículo 205

Artículo 205.—Asientos derivados de peticiones expresas del notario. Estos asientos se originan de información proveniente del mismo notario. Están referidos a:

a. Salidas y entradas al país.

b. Cambio de dirección de la notaría, así como de los números telefónicos, de facsímil, correo electrónico o apartado postal si los tuviera.

c. Cambio de la dirección de su domicilio y del número telefónico.

d. Cese voluntario.

e. Pérdida de sello blanco y papel de seguridad.

f.  Especialidad en Derecho Notarial y Registral.

g. Recertificación.

h. Cualquier otro que a criterio de la DNN sea procedente.


 

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