Artículo 207
Artículo 207.—Anotaciones en el registro de sanciones. Las
sanciones decretadas por la DNN
pueden sufrir anotaciones al margen. Las que decreten las autoridades judiciales
y notariales, por tener carácter de cosa juzgada material, no podrán ser objeto
de anotación alguna, excepto en aquéllos casos en que la misma autoridad que la
emitió así lo indique.
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