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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 207
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 207
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Artículo 207    (No vigente*)
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Artículo 207

Artículo 207.—Anotaciones en el registro de sanciones. Las sanciones decretadas por la DNN pueden sufrir anotaciones al margen. Las que decreten las autoridades judiciales y notariales, por tener carácter de cosa juzgada material, no podrán ser objeto de anotación alguna, excepto en aquéllos casos en que la misma autoridad que la emitió así lo indique.


 

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