Artículo 208
Artículo 208.—Vigencia. Tienen vigencia durante el lapso de
suspensión y en los casos en que sean mayores de tres meses, concomitantemente
a la registración de la sanción, el RNN inscribe el asiento registral notarial
respecto de la orden del depósito de protocolo que deban realizar los notarios
suspendidos.
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