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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 208
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 208
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Artículo 208    (No vigente*)
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Artículo 208

Artículo 208.—Vigencia. Tienen vigencia durante el lapso de suspensión y en los casos en que sean mayores de tres meses, concomitantemente a la registración de la sanción, el RNN inscribe el asiento registral notarial respecto de la orden del depósito de protocolo que deban realizar los notarios suspendidos.


 

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