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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 209
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 209
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Artículo 209    (No vigente*)
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Artículo 209

Artículo 209.—Sanciones decretadas por la DNN. Los asientos por suspensiones decretadas por la DNN podrán ser objeto de cancelación en aquéllos casos donde por sentencia judicial así se indique. Lo anterior en virtud de que las resoluciones de ese órgano no tienen carácter de cosa juzgada material. También pueden ser objeto de anotaciones marginales en tanto esté pendiente un proceso.


 

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