Artículo 211
Artículo 211.—Sentencias emitidas por otros tribunales. En
asuntos cuyo conocimiento correspondiera a otros juzgados, y eventualmente el
notario fuera condenado por alguno de los delitos contemplados en el art. 4
inciso c) del CN, recibida la comunicación de esas autoridades, y al
estarse en presencia de un impedimento para ser notario y ejercer como tal, la DNN, iniciará un proceso a fin
de dictar resolución al respecto. Ese asiento mantendrá su vigencia de
conformidad con los términos establecidos en el art. 147 del CN.
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