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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 211
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 211
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Artículo 211    (No vigente*)
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Artículo 211

Artículo 211.—Sentencias emitidas por otros tribunales. En asuntos cuyo conocimiento correspondiera a otros juzgados, y eventualmente el notario fuera condenado por alguno de los delitos contemplados en el art. 4 inciso c) del CN, recibida la comunicación de esas autoridades, y al estarse en presencia de un impedimento para ser notario y ejercer como tal, la DNN, iniciará un proceso a fin de dictar resolución al respecto. Ese asiento mantendrá su vigencia de conformidad con los términos establecidos en el art. 147 del CN.


 

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