Artículo 217
Artículo 217.—Cuenta personal. Es la cuenta donde la operadora
registra el ingreso e intereses de las cuotas que el notario deposita al FG, en
forma individualizada, a fin de asegurar la garantía para el usuario
perjudicado y la devolución de los aportes de cada notario, una vez que se
cumplan los requisitos.
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