Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 220
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 220     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 220
Ir al final de los resultados
Artículo 220    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 220

Artículo 220.—Fondo de garantía obligatorio. Se denomina obligatorio por cuanto es un requisito indispensable para ejercer el notariado. Las cotizaciones constituirán una garantía por los daños y perjuicios que los notarios puedan ocasionar.


 

Ir al inicio de los resultados