CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Administración
Artículo 226.—Entidad administradora y normativa aplicable. La DNN administrará el FG
mediante la Operadora
elegida, según las potestades que le otorga la ley, las cláusulas pactadas en
el convenio vigente que hayan suscrito la Corte, la Administradora y la Operadora, de la SUPEN y lo establecido en
este Título.
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