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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 227
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 227
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Artículo 227    (No vigente*)
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Artículo 227

Artículo 227.—Captación de recursos. Las cuotas del FG Obligatorio y las cotizadas voluntariamente - según corresponda - serán canceladas en unidades mensuales, de acuerdo al monto fijado por la Administradora para el período respectivo, no pudiendo recibirse pagos parciales. Se admitirán como medios de pago, el dinero efectivo, cheques, cargo a tarjetas de crédito autorizadas, deducción a cuentas de ahorro, corrientes o electrónicas, planillas y cualquier otro medio que de común acuerdo autoricen la Administradora y la Operadora. Siempre que se trate de medios distintos al dinero efectivo, la validez del pago queda sujeta a la existencia de fondos en el medio empleado, al momento de aplicar la respectiva deducción.


 

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