Artículo 227
Artículo 227.—Captación de recursos. Las cuotas del FG
Obligatorio y las cotizadas voluntariamente - según corresponda - serán
canceladas en unidades mensuales, de acuerdo al monto fijado por la Administradora para
el período respectivo, no pudiendo recibirse pagos parciales. Se admitirán como
medios de pago, el dinero efectivo, cheques, cargo a tarjetas de crédito
autorizadas, deducción a cuentas de ahorro, corrientes o electrónicas,
planillas y cualquier otro medio que de común acuerdo autoricen la Administradora y la Operadora. Siempre
que se trate de medios distintos al dinero efectivo, la validez del pago queda
sujeta a la existencia de fondos en el medio empleado, al momento de aplicar la
respectiva deducción.
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