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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 228
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 228
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Artículo 228    (No vigente*)
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Artículo 228

Artículo 228.—Lugar para efectuar los pagos. Los pagos podrán llevarse a cabo en las oficinas recaudadoras con que cuente la Operadora, sin perjuicio de cualquier otro lugar que por designación de la Administradora o de común acuerdo entre una y otra, se habilite para la recepción de esos pagos. La Administradora no recaudará, en ningún caso, sumas de dinero por este concepto.


 

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