Artículo 228
Artículo 228.—Lugar para efectuar los pagos. Los pagos podrán
llevarse a cabo en las oficinas recaudadoras con que cuente la Operadora, sin perjuicio
de cualquier otro lugar que por designación de la Administradora o de
común acuerdo entre una y otra, se habilite para la recepción de esos pagos. La Administradora no
recaudará, en ningún caso, sumas de dinero por este concepto.
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