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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 230
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 230
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Artículo 230    (No vigente*)
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Artículo 230

Artículo 230.—Efectos de la morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse anticipadamente, sin perjuicio de que voluntariamente se efectúe en forma bimensual, trimestral, etc., todo de conformidad con lo establecido en estos lineamientos. El FG no responderá por los eventuales efectos que se deriven de los actos o contratos autorizados o expedidos en el período en que un notario se encuentre en mora en sus cotizaciones para dicho Fondo. La circunstancia de que posteriormente el notario proceda a cumplir con ese requisito, no convalida la cobertura de esos eventuales efectos, ya que durante el período en que omitió su obligación de cotización sus actuaciones no se encontraban garantizadas.


 

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