Artículo 230
Artículo 230.—Efectos de la morosidad. El pago de la cuota
mensual deberá realizarse anticipadamente, sin perjuicio de que voluntariamente
se efectúe en forma bimensual, trimestral, etc., todo de conformidad con lo
establecido en estos lineamientos. El FG no responderá por los eventuales
efectos que se deriven de los actos o contratos autorizados o expedidos en el
período en que un notario se encuentre en mora en sus cotizaciones para dicho
Fondo. La circunstancia de que posteriormente el notario proceda a cumplir con
ese requisito, no convalida la cobertura de esos eventuales efectos, ya que
durante el período en que omitió su obligación de cotización sus actuaciones no
se encontraban garantizadas.
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