Artículo 231
Artículo 231.—Inversiones. Las inversiones se realizarán cien
por ciento en la cartera del Sector Público y serán fiscalizadas por la Administradora la
cual podrá - en cualquier tiempo y bajo su responsabilidad - ordenar a la Operadora la
modificación de las que estime inconvenientes a los intereses del FG. Además,
será fiscalizada por la SUPEN
y la Auditoría
de la Corte. La
información sobre la composición de la cartera de inversiones deberá remitirse
mensualmente a la administradora.
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