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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 234
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 234
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Artículo 234    (No vigente*)
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Artículo 234

Artículo 234.—Cobertura de daños y perjuicios. La cobertura por daños y perjuicios, alcanzará hasta un máximo de doscientos salarios base, de acuerdo con el límite que la DNN defina y según las posibilidades económicas del FG, y con respecto a las sumas que haya definido el estudio actuarial.


 

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