Artículo 234
Artículo 234.—Cobertura de daños y perjuicios. La cobertura por
daños y perjuicios, alcanzará hasta un máximo de doscientos salarios base, de
acuerdo con el límite que la DNN
defina y según las posibilidades económicas del FG, y con respecto a las sumas
que haya definido el estudio actuarial.
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