Artículo 235
Artículo 235.—Pluralidad de responsabilidades. Cuando la
sentencia encuentre responsables del hecho generador de la obligación
indemnizatoria, a dos o más notarios y no estableciere un porcentaje de
responsabilidades para el pago de la indemnización, la DNN dividirá éste a prorrata
entre los notarios vinculados, aplicando posteriormente lo establecido en el
artículo anterior.
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