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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 237
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 237
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Artículo 237    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Devolución de cuotas

 

Artículo 237.—Causas de solicitud. Se podrá solicitar ante la DNN la devolución de cuotas, en los siguientes casos:

a. Por fallecimiento.

b. Cese voluntario o forzoso.

c. Notario consular cuando deje el cargo.

d. Por incapacidad o enfermedad.

Lo anterior siempre y cuando no exista motivo que legalmente lo impida. En el caso de los cónsules que a la vez son notarios inscritos, se devolverá únicamente los períodos cotizados como Notario Consular al momento de dejar dicho cargo.


 

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