CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Devolución de cuotas
Artículo 237.—Causas de solicitud. Se podrá solicitar ante la DNN la devolución de cuotas,
en los siguientes casos:
a. Por fallecimiento.
b. Cese voluntario o forzoso.
c. Notario consular cuando deje
el cargo.
d. Por incapacidad o enfermedad.
Lo anterior siempre y cuando no exista motivo que legalmente lo
impida. En el caso de los cónsules que a la vez son notarios inscritos, se
devolverá únicamente los períodos cotizados como Notario Consular al momento de
dejar dicho cargo.
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