Artículo 238
Artículo 238.—Reintegro de cotizaciones y rehabilitación. El
notario que cese voluntariamente o sea inhabilitado en el ejercicio del
notariado y retire los aportes realizados al FG, si quisiera ser autorizado
nuevamente, deberá reintegrar el monto que le fuera devuelto y si existieren,
los saldos en descubierto.
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