Artículo 23
Artículo 23.—Notario con cargo público y servicio privado.
Servicio del notario que teniendo un cargo público puede brindar
concomitantemente el servicio en forma privada con la prohibición de atender
esos asuntos en las oficinas públicas. También puede brindar ese servicio para
la propia entidad pública sin cobro.
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