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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 239
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 239
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Artículo 239    (No vigente*)
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Artículo 239

Artículo 239.—Legitimación. Estarán legitimados para solicitar la devolución de cuotas del FG, el notario cotizante o sus beneficiarios, quienes sólo podrán hacerlo en caso de fallecimiento del notario, en cuyo caso se estimarán legitimados quienes figuren cronológicamente como últimos beneficiarios en el convenio suscrito al efecto por el notario. En ausencia de tal designación, la solicitud deberá ordenarla el juez que conozca del respectivo proceso sucesorio, o el notario que lo esté tramitando en la actividad judicial no contenciosa. En caso de que el notario fallezca y no existan beneficiarios ni reclamos formulados dentro de los diez años después del fallecimiento (prescripción decenal) los aportes y sus réditos se trasladarán al Fondo de Reserva, movimiento que quedará registrado mediante un histórico del cual tomará nota el RNN.


 

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