Artículo 240
Artículo 240.—Solicitud de devolución. El notario deberá
presentar la solicitud de devolución por escrito una vez decretado el cese
solicitado. En caso del fallecimiento del notario, el beneficiario deberá
aportar certificación de defunción y realizar el depósito del protocolo en uso
al fallecimiento. Asimismo un escrito debidamente autenticado en donde se hace
formalmente la solicitud, señalando lugar para oír notificaciones. En aquellos
casos donde se omita ese señalamiento se actuará de conformidad con lo
establecido en las regulaciones vigentes en materia de notificaciones y formas
de comunicación procesal. La solicitud de devolución de cotizaciones por
enfermedad la podrá pedir el notario público que haya cesado por tal
circunstancia, probando al efecto su enfermedad mediante dictamen médico
certificado.
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