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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 240
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 240
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Artículo 240    (No vigente*)
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Artículo 240

Artículo 240.—Solicitud de devolución. El notario deberá presentar la solicitud de devolución por escrito una vez decretado el cese solicitado. En caso del fallecimiento del notario, el beneficiario deberá aportar certificación de defunción y realizar el depósito del protocolo en uso al fallecimiento. Asimismo un escrito debidamente autenticado en donde se hace formalmente la solicitud, señalando lugar para oír notificaciones. En aquellos casos donde se omita ese señalamiento se actuará de conformidad con lo establecido en las regulaciones vigentes en materia de notificaciones y formas de comunicación procesal. La solicitud de devolución de cotizaciones por enfermedad la podrá pedir el notario público que haya cesado por tal circunstancia, probando al efecto su enfermedad mediante dictamen médico certificado.


 

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