Artículo 242
Artículo 242.—Trámite del expediente. Una vez comprobada por
medios documentales la legitimidad del gestionante, con arreglo a lo dispuesto
en el presente título, la DNN
dispondrá la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, dando
cuenta de la pretensión formulada, concediendo el plazo de quince días para que
aquellos interesados en formular algún reclamo u oposición contra ésta, se
apersonen al expediente. Al mismo tiempo, se remitirá solicitud al Juzgado
Notarial y al RNN, a fin de que certifiquen si se tiene noticia de que contra
el respectivo notario existen en trámite procesos con pretensiones civiles. En
caso de existir, se suspenderá el proceso hasta que sean resueltas esas
pretensiones.
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