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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 242
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 242
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Artículo 242    (No vigente*)
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Artículo 242

Artículo 242.—Trámite del expediente. Una vez comprobada por medios documentales la legitimidad del gestionante, con arreglo a lo dispuesto en el presente título, la DNN dispondrá la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, dando cuenta de la pretensión formulada, concediendo el plazo de quince días para que aquellos interesados en formular algún reclamo u oposición contra ésta, se apersonen al expediente. Al mismo tiempo, se remitirá solicitud al Juzgado Notarial y al RNN, a fin de que certifiquen si se tiene noticia de que contra el respectivo notario existen en trámite procesos con pretensiones civiles. En caso de existir, se suspenderá el proceso hasta que sean resueltas esas pretensiones.


 

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