Artículo 244
Artículo 244.—Interposición en tiempo de oposiciones o reclamos.
Al formular oposiciones o reclamos, el apersonado aportará copia certificada de
la sentencia firme que declara su derecho indemnizatorio. Si dicha oposición se
formulare dentro del período concedido en el edicto publicado, se suspenderá la
tramitación de la solicitud de devolución de cuotas, y se abrirá un expediente
de ejecución de la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en estos lineamientos.
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