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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 244
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 244
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Artículo 244    (No vigente*)
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Artículo 244

Artículo 244.—Interposición en tiempo de oposiciones o reclamos. Al formular oposiciones o reclamos, el apersonado aportará copia certificada de la sentencia firme que declara su derecho indemnizatorio. Si dicha oposición se formulare dentro del período concedido en el edicto publicado, se suspenderá la tramitación de la solicitud de devolución de cuotas, y se abrirá un expediente de ejecución de la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en estos lineamientos.


 

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