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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 247
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 247
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Artículo 247    (No vigente*)
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Artículo 247

Artículo 247.—Interés legítimo. Se considerará parte con interés legítimo aquélla persona física o jurídica a favor de quien la sentencia ordena el pago de la indemnización. En caso de personas físicas, podrán actuar por sí o a través de persona interpuesta, para lo cual se seguirán las reglas del mandato contenidas en el ordenamiento civil vigente; o su sucesión, si hubiere fallecido, todo lo cual deberá acreditarse por la vía documental idónea a satisfacción de la DNN. Si se tratare de personas jurídicas, éstas deberán estar representadas por quien ostente facultades suficientes para el acto, para lo cual aportarán la personería respectiva.


 

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