Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 248
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 248     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 248
Ir al final de los resultados
Artículo 248    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 248

Artículo 248.—Iniciación. Una vez comprobado el interés legítimo del promoverte y aportada la ejecutoria, la DNN procederá a ordenar a la operadora el pago de acuerdo con las capacidades económicas del fondo y las disposiciones vigentes.


 

Ir al inicio de los resultados