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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 249
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 249
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Artículo 249    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Obligaciones de la administradora

 

Artículo 249.—Respecto de los fondos. La Administradora ejercerá sus labores en estricto apego a la ley, fiscalizando la correcta inversión de los fondos captados y gestionará la práctica periódica de auditorías por parte de la Auditoría Judicial, pudiendo incluso contratar servicios externos en esta materia, si las condiciones así lo aconsejan.


 

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