CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Obligaciones de la administradora
Artículo 249.—Respecto de los fondos. La Administradora
ejercerá sus labores en estricto apego a la ley, fiscalizando la correcta
inversión de los fondos captados y gestionará la práctica periódica de
auditorías por parte de la Auditoría Judicial, pudiendo incluso contratar
servicios externos en esta materia, si las condiciones así lo aconsejan.
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