Artículo 250
Artículo 250.—Para con la operadora. Además de las obligaciones
adquiridas mediante el Convenio suscrito oportunamente, la Administradora se
obliga a brindar a la
Operadora toda la información que ésta requiera para la
localización de los notarios y colaborará –dentro del ámbito legal de sus
competencias - en la gestión del FG. También fungirá como canalizadora de
información entre los afiliados y la Operadora, en aquéllos casos en que se requiera
para el efecto de agilizar trámites.
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