Artículo 251
Artículo 251.—Labores de fiscalización y recuperación de dineros.
La Administradora
exigirá a los notarios activos encontrarse al día en el pago del FG, como
requisito previo a la tramitación de gestiones relacionadas con el desempeño de
actuaciones notariales y realizará las gestiones judiciales o extrajudiciales
necesarias para lograr que los afiliados cancelen lo adeudado, en aquellos
casos en que los notarios incurran en atrasos en el pago de los aportes y
cuando hubiere sido pagada una indemnización en razón de su ejercicio.
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