CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de la operadora
Artículo 252.—Respecto de los fondos. La Operadora administrará
los fondos con diligencia, a través de una eficiente inversión de los recursos,
con la finalidad primordial de obtener el mejor provecho del FG que administra la DNN, procurando el equilibrio
entre seguridad, incremento de su valor, rendimientos reales, rentabilidad y
liquidez.
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