Artículo 253.—Respecto de su gestión. Sin perjuicio de otras
que se determinen, como mínimo, la
Operadora deberá llevar a cabo su gestión según las siguientes
pautas:
a. Disponibilidad de estados
financieros mensuales.
b. Invertir el cien por ciento de
los recursos del FG en la cartera del Sector Público, misma que puede
diversificarse.
c. Acatar las directrices
emanadas por la
Administradora y SUPEN.
d. Mantener contablemente
separado el FG de cualesquiera otros recursos que reciba como producto de la
actividad ordinaria que realiza como operadora de planes de pensiones
complementarios.
e. Llevar una cuenta individual
por cada notario afiliado, sea al FG Obligatorio o el Fondo Voluntario Notarial
de Plan Privado de Pensiones.
f. Garantizar el acceso
inmediato de la
Administradora a toda la información relativa a cada una de
las cuentas individuales.
g. Presentar a la Administradora, un
reporte mensual de los notarios que no han cubierto la cuota al FG Obligatorio,
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha del cierre mensual.
h. Practicar erogaciones del FG
únicamente a requerimiento de la
DNN.
i. Dar un reporte mensual de las
erogaciones realizadas, en las condiciones que la DNN determine.
j. Brindar asesoría técnica para
la realización de estudios actuariales.
k. Permitir la realización de
auditorías en cualquier momento, por parte de la Auditoría Judicial
o la que para esos fines designe externamente la DNN.
l. Emitir estados de cuenta a
los afiliados, en la forma y periodicidad que determine la DNN.
m. Mantener bajo absoluta
confidencialidad la información relativa al manejo y situación del FG, salvo en
aquellos casos que se encuentren autorizados expresamente por la DNN o la ley.
n. Girar a la mayor brevedad las
sumas que le ordene pagar la DNN
por concepto de indemnización o devolución de cuotas.
o. Informar a la Administradora los
casos en que las deducciones no se apliquen por falta de dineros en la cuenta o
que los fondos sean menores al monto obligatorio.
p. Otorgar un informe mensual
detallado de la composición de la cartera de inversiones.
q. Remitir a la
Administradora los estados de cuenta mensual.