Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 253
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 253     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 253
Ir al final de los resultados
Artículo 253    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 253

Artículo 253.—Respecto de su gestión. Sin perjuicio de otras que se determinen, como mínimo, la Operadora deberá llevar a cabo su gestión según las siguientes pautas:

a. Disponibilidad de estados financieros mensuales.

b. Invertir el cien por ciento de los recursos del FG en la cartera del Sector Público, misma que puede diversificarse.

c. Acatar las directrices emanadas por la Administradora y SUPEN.

d. Mantener contablemente separado el FG de cualesquiera otros recursos que reciba como producto de la actividad ordinaria que realiza como operadora de planes de pensiones complementarios.

e. Llevar una cuenta individual por cada notario afiliado, sea al FG Obligatorio o el Fondo Voluntario Notarial de Plan Privado de Pensiones.

f.  Garantizar el acceso inmediato de la Administradora a toda la información relativa a cada una de las cuentas individuales.

g. Presentar a la Administradora, un reporte mensual de los notarios que no han cubierto la cuota al FG Obligatorio, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha del cierre mensual.

h. Practicar erogaciones del FG únicamente a requerimiento de la DNN.

i.  Dar un reporte mensual de las erogaciones realizadas, en las condiciones que la DNN determine.

j.  Brindar asesoría técnica para la realización de estudios actuariales.

k. Permitir la realización de auditorías en cualquier momento, por parte de la Auditoría Judicial o la que para esos fines designe externamente la DNN.

l.  Emitir estados de cuenta a los afiliados, en la forma y periodicidad que determine la DNN.

m.    Mantener bajo absoluta confidencialidad la información relativa al manejo y situación del FG, salvo en aquellos casos que se encuentren autorizados expresamente por la DNN o la ley.

n. Girar a la mayor brevedad las sumas que le ordene pagar la DNN por concepto de indemnización o devolución de cuotas.

o. Informar a la Administradora los casos en que las deducciones no se apliquen por falta de dineros en la cuenta o que los fondos sean menores al monto obligatorio.

p. Otorgar un informe mensual detallado de la composición de la cartera de inversiones.

q. Remitir a la Administradora los estados de cuenta mensual.


 

Ir al inicio de los resultados