Artículo 255
Artículo 255.—Puntualidad de los pagos. El notario activo efectuará
el pago de su cuota obligatoria dentro de los plazos establecidos para el
respectivo período. En caso de deducción automática, procurará siempre que el
medio electrónico o contable designado cuente en todo momento con suficiente
contenido de forma tal que se garantice el cubrimiento de ese cargo. En caso de
deducción automática deberá informar cualquier cambio al respecto.
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