Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 256
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 256     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 256
Ir al final de los resultados
Artículo 256    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 256

Artículo 256.—Comprobación del pago. De cualquier forma que se realice el pago, el notario deberá comprobar, ya sea con el recibo - si lo hubiere - o estados de cuenta, que éste se hizo correctamente. Para ello, revisará especialmente su nombre, número de cédula, número de cuenta a la que se efectuó el depósito o cargo y monto. En caso de detectar inconsistencias en éstos u otros puntos, deberá apersonarse a la Operadora para la corrección respectiva.


 

Ir al inicio de los resultados