Artículo 256
Artículo 256.—Comprobación del pago. De cualquier forma que se
realice el pago, el notario deberá comprobar, ya sea con el recibo - si lo
hubiere - o estados de cuenta, que éste se hizo correctamente. Para ello,
revisará especialmente su nombre, número de cédula, número de cuenta a la que
se efectuó el depósito o cargo y monto. En caso de detectar inconsistencias en
éstos u otros puntos, deberá apersonarse a la Operadora para la
corrección respectiva.
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