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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 257
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 257
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Artículo 257    (No vigente*)
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Artículo 257

Artículo 257.—Notario omiso en el pago. Si el notario activo estuviere omiso en el pago de una o más cuotas obligatorias del Fondo, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolarias o extraprotocolarias - a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y la fe pública notarial. Asimismo, la DNN podrá iniciar proceso de inhabilitación para lo cual será prevenido por escrito.


 

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