Artículo 257
Artículo 257.—Notario omiso en el pago. Si el notario activo
estuviere omiso en el pago de una o más cuotas obligatorias del Fondo, deberá
abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolarias o
extraprotocolarias - a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía,
que eventualmente puedan afectar a los usuarios y la fe pública notarial.
Asimismo, la DNN
podrá iniciar proceso de inhabilitación para lo cual será prevenido por
escrito.
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