Artículo 259
Artículo 259.—Medios de impugnación de las resoluciones. Contra
las resoluciones que se dicten en los procedimientos aquí indicados, podrá
interponerse, dentro de tercero día, recurso de revocatoria debidamente
fundamentado. Carecerán de ese medio de impugnación las resoluciones
interlocutorias o de mero trámite.
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