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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 87
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<<     Artículo 87     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 87
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Artículo 87 -BIS    (No vigente*)
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    Artículo 87 Bis.—Procesos y procedimientos no previstos expresamente en el Código Notarial. Los notarios no podrán realizar ningún trámite que se encuentre fuera de los enunciados taxativamente por el artículo 129 del Código Notarial y, de hacerlo, podrían incurrir en el tipo disciplinario establecido en el inciso b) del artículo 146 del Código Notarial; lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que quepa en su contra, pues se trata de asuntos que ordinariamente se encuentran reservados a los tribunales de justicia.

(Así adicionado mediante resolución N° 1490 del 30 de octubre de 2007)

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