Artículo
87 Bis.—Procesos y procedimientos no previstos expresamente en el Código
Notarial. Los notarios no podrán realizar ningún trámite que se encuentre
fuera de los enunciados taxativamente por el artículo 129 del Código Notarial
y, de hacerlo, podrían incurrir en el tipo disciplinario establecido en el
inciso b) del artículo 146 del Código Notarial; lo anterior, sin perjuicio de
cualquier otra responsabilidad que quepa en su contra, pues se trata de asuntos
que ordinariamente se encuentran reservados a los tribunales de justicia.
(Así
adicionado mediante resolución N° 1490 del 30 de octubre de 2007)
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