Artículo
87 Ter.—Imposibilidad de realizar los
procedimientos de aseguramiento de
bienes, apertura de testamento cerrado y comprobación de testamento abierto no
auténtico en sede notarial.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, el notario se encuentra
imposibilitado de realizar aseguramiento de bienes del causante, la apertura de
testamentos cerrados y la comprobación de testamentos abiertos no auténticos
en sede notarial, pues estos procedimientos se encuentran excluidos del numeral
129 del Código Notarial, y por su naturaleza y efectos se hallan reservados a
la competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
(Así
adicionado mediante resolución N° 1490 del 30 de octubre de 2007)
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