CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Notario consular
Artículo 31.—Concepto. El notario consular es el funcionario
público autorizado para ejercer como tal por delegación de la función dentro de
la circunscripción territorial para la cual fue nombrado. La oficina abierta al
público la asume la sede del Consulado, recinto que expresa el arraigo del
fedatario y facilita su ubicación para todos los efectos legales, incluyendo la
fiscalización en su oficina, cuando las posibilidades de la DNN lo permitan.
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