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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 31
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Notario consular

 

Artículo 31.—Concepto. El notario consular es el funcionario público autorizado para ejercer como tal por delegación de la función dentro de la circunscripción territorial para la cual fue nombrado. La oficina abierta al público la asume la sede del Consulado, recinto que expresa el arraigo del fedatario y facilita su ubicación para todos los efectos legales, incluyendo la fiscalización en su oficina, cuando las posibilidades de la DNN lo permitan.


 

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