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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 32
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32

Artículo 32.—Carácter excepcional de la actividad notarial consular. El servicio notarial consular es un servicio  excepcional, que nace en virtud de una necesidad de aquel nacional o extranjero que estando en el exterior requiera legalizar actos cuyos efectos deban darse en Costa Rica. Este servicio es suplido fuera del país -generalmente- por el Cónsul de Costa Rica en razón de su nombramiento.


 

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