Artículo 32
Artículo 32.—Carácter excepcional de la actividad notarial consular.
El servicio notarial consular es un servicio
excepcional, que nace en virtud de una necesidad de aquel nacional o
extranjero que estando en el exterior requiera legalizar actos cuyos efectos
deban darse en Costa Rica. Este servicio es suplido fuera del país -generalmente-
por el Cónsul de Costa Rica en razón de su nombramiento.
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