Artículo 33
Artículo 33.—Ámbito y formalidades. El notario consular podrá
autorizar actos o contratos realizados dentro de la circunscripción territorial
para la cual fue designado y expedir documentos relativos a éstos cumpliendo
con las formalidades legales, según lo dispone el numeral 72 de la Ley Orgánica
del Servicio Consular. Los documentos autorizados o expedidos deberán
redactarse en idioma español con las excepciones establecidas por el CN.
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