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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 34
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34

Artículo 34.—Limitaciones. El notario consular podrá ejercer el notariado:

a. Únicamente dentro de la circunscripción territorial que el cargo le concede.

b. En actos que deban ejecutarse o surtir efectos en Costa Rica.

c. Con una limitación material, en cuanto a aquellos actos que, aunque con efectos en el territorio costarricense, requieren para su constitución un estudio preliminar respecto de la información registral en Costa Rica.

d. Si no ha cesado en las funciones del cargo consular.


 

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