Artículo 34
Artículo 34.—Limitaciones. El notario consular podrá ejercer el
notariado:
a. Únicamente dentro de la
circunscripción territorial que el cargo le concede.
b. En actos que deban ejecutarse
o surtir efectos en Costa Rica.
c. Con una limitación material, en
cuanto a aquellos actos que, aunque con efectos en el territorio costarricense,
requieren para su constitución un estudio preliminar respecto de la información
registral en Costa Rica.
d. Si no ha cesado en las
funciones del cargo consular.
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