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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 35
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Artículo 35

Artículo 35.—Atribuciones. Le corresponde al notario consular:

a. Otorgar documentos públicos.

b. Expedir certificaciones.

c. Legalizar documentos de las autoridades del país en donde ejercen sus funciones como Cónsules de la República.

d. Autenticar firmas en documentos que deban surtir efecto en Costa Rica.

e. En materia de Actividad Judicial No Contenciosa, el notario consular también podrá llevar a cabo alguno de esos trámites, indistintamente, como notario consular o como agente consular (artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Consular), ejemplo de ello lo constituye el caso de las sucesiones.

f.  Intervenir en las acciones autorizadas por la Ley Orgánica del Servicio Consular.


 

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