Artículo 35
Artículo 35.—Atribuciones. Le corresponde al notario consular:
a. Otorgar documentos públicos.
b. Expedir certificaciones.
c. Legalizar documentos de las
autoridades del país en donde ejercen sus funciones como Cónsules de la República.
d. Autenticar firmas en documentos
que deban surtir efecto en Costa Rica.
e. En materia de Actividad
Judicial No Contenciosa, el notario consular también podrá llevar a cabo alguno
de esos trámites, indistintamente, como notario consular o como agente consular
(artículo 41 de la
Ley Orgánica del Servicio Consular), ejemplo de ello lo
constituye el caso de las sucesiones.
f. Intervenir en las acciones
autorizadas por la
Ley Orgánica del Servicio Consular.
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