Artículo 36
Artículo 36.—Grado académico. El cónsul debidamente acreditado,
se haya exento del requisito establecido por el inciso c del artículo 3 del CN.
No obstante, el servicio que brinda el fedatario consular debe estar apegado al
bloque de legalidad, que comprende entre otras normas, los convenios
internacionales en materia consular, aquellas propias del país receptor y
cualquier otra disposición legal que el acto o contrato exija.
|