Artículo 37
Artículo 37.—Fondo de garantía. La actividad del notario
consular, salvo disposición expresa en contrario, exige el cumplimiento de
todos los requisitos esenciales para el ejercicio del notariado, dentro de los
cuales se encuentra el pago al Fondo de Garantía, cuya obligación constituye un
requisito esencial y su incumplimiento deviene en inhabilitación.
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