Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 38

Artículo 38.—Legalización de documentos. Los documentos destinados a presentarse ante funcionarios públicos de nuestro país, administrativos o judiciales, deberán ser legalizados por el funcionario consular costarricense de la jurisdicción en que fue expedido el documento.


 

Ir al inicio de los resultados